El ozono generado a partir de oxígeno es un biocida generado in-situ. Esta sustancia está siendo evaluada, pero no está todavía aprobada, por lo cual el Ministerio de Sanidad no dispone de ningún documento bajo esta legislación de biocidas que establezca su eficacia y la seguridad de su uso.
Dado que la sustancia ha sido notificada y defendida, entre otras finalidades, para la desinfección del aire, se puede entender que tiene actividad en este sentido, pero se plantean dudas principalmente sobre las dosis necesarias para garantizar su eficacia en frente al coronavirus y los efectos sobre la salud que estas dosis pueden implicar.
Por estos motivos, hasta el momento, los responsables de la puesta al mercado de los aparatos generadores de ozono lo hacen bajo su responsabilidad, con el único requisito de haberlo notificado al Ministerio de Sanidad según la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el cual se regula el proceso de evaluación para el registro, la autorización y la comercialización de biocidas. Aun así, este requisito no implica una conformidad por parte del Ministerio de Sanidad.
De hecho, la Sociedad Española de Sanidad Ambiental por ahora desaconseja su uso frente el coronavirus.
Por otro lado, dado que el ozono es un biocida, de acuerdo con la normativa vigente, las empresas que presten servicios a terceros de aplicación de ozono requieren de una serie de conocimientos y/o capacitación establecida en la normativa sanitaria sobre capacitación para la aplicación de biocidas. Estos productos son utilizados por las Empresas de Servicios Biocidas a terceros inscritas en el Registro Oficial de Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas (ROESB).
Esperamos que esta información resulte de vuestro interés.