Una de las consecuencias de la recuperación de la actividad económica y de las ofertas que se producen en el mercado de trabajo, para determinadas profesiones y oficios, ha sido el incremento de la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas que les ofrecen nuevos puestos de trabajo. Hace falta, pues, fidelizar (ahora ya no se puede decir retener) a los trabajadores con talento a nuestras empresas. (Leer más)
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21, regula tres herramientas que nos pueden ayudar a fidelizar al trabajador:
a) El pacto de plena dedicación.
b) El pacto de permanencia.
c) El pacto de no concurrencia.
I. EL PACTO DE PLENA DEDICACIÓN
Objeto del pacto: Este pacto tiene como finalidad que el trabajador sólo preste servicios para nuestra empresa. No se trata de evitar, mediante este pacto, una posible competencia desleal del trabajador, puesto que en este caso sería motivo de despido disciplinario, sino que el trabajador no pueda hacer otros trabajos que serían compatibles con los que realiza para nuestra empresa.
Normalmente, la finalidad de este pacto atenderá más a garantizarse, por parte de la empresa, una mayor flexibilidad y disponibilidad del trabajador, que no evitar la prestación de servicios en otras empresas.
Forma: Se tiene que hacer por escrito.
Requisitos: Pactar una contraprestación económica expresa que tendrá que salir reflejada en el recibo de salarios de manera clara.
Duración: El trabajador podrá rescindir este pacto comunicándolo al empresario, por escrito, con treinta días de antelación a la fecha que quiera finalizar el acuerdo, recuperando, de este modo, su libertad para trabajar para otras empresas, siempre, naturalmente, que no suponga competencia desleal. Con la rescisión del pacto, el trabajador pierde su derecho a percibir la contraprestación económica que recibía por este concepto.
Consecuencias incumplimiento del pacto: Si el trabajador incumple el pacto de plena
dedicación, tendrá que volver a la empresa las cantidades cobradas por este concepto,
durante el periodo de inobservancia del acuerdo.
La jurisprudencia establece que la compensación económica que recibe la empresa tiene que ser
proporcional en el incumplimiento realizado por el trabajador y, por lo tanto, vulnera este
principio de proporcionalidad la exigencia de regreso de la totalidad de las cantidades
cobradas por el trabajador.
Otras consecuencias: Cómo comentábamos más arriba, si además de un incumplimiento del
pacto de plena dedicación, el trabajador se hubiera dedicado a actividades que suponen
competencia desleal, cabría la extinción de su contrato de trabajo, mediante un
despido disciplinario.
Esta acción sería compatible con la oportuna demanda de cantidad para reclamar las
cantidades derivadas del incumplimiento del pacto de plena dedicación.
II. EL PACTO DE PERMANENCIA
Objeto del pacto: Este pacto tiene como finalidad que el trabajador continúe prestando
sus servicios durante un cierto periodo de tiempo, después de haber recibido una
determinada especialización profesional.
Esta especialización profesional tiene que ir dirigida a poner en marcha determinados
proyectos, o bien la realización de un trabajo específico que tenga que ver con
la especialización profesional recibida.
En este caso se trata de asegurarnos que la inversión que hacemos en nuestros
empleados en formación y especialización profesional que, además, en determinadas
posiciones puede llegar a ser una inversión bastante importante, revierta en nuestra
empresa, y no a una empresa de nuestra competencia.
Forma: Se tiene que hacer por escrito.
Requisitos: La empresa se tiene que haber hecho cargo del coste económico de la especialización
profesional y, esta, tiene que estar relacionada con el proyecto o trabajo específico que
tiene que desarrollar el trabajador.
Duración: No puede tener una duración superior a los dos años.
Consecuencias incumplimiento del pacto: Si el trabajador incumple el pacto de permanencia,
tendrá que abonar al empresario una indemnización por daños y perjuicios.
La jurisprudencia establece que la indemnización por daños y perjuicios tendrá que ser
proporcional al tiempo de incumplimiento por el trabajador, respecto a su permanencia
pactada.
III. EL PACTO DE NO CONCURRENCIA
Objeto del pacto: Este pacto tiene como finalidad que el trabajador, una vez acabado su contrato de trabajo con nuestra empresa, no pueda ir a trabajar por empresas de la competencia.
Forma: Se tiene que hacer por escrito.
Requisitos: Los requisitos para poder constituir válidamente el pacto de no concurrencia son:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en la suscripción de este pacto.
b) Que se acuerde una compensación económica adecuada.
Duración: La duración máxima del pacto de no concurrencia será:
a) Como máximo dos años para los técnicos.
b) Como máximo seis meses para el resto de trabajadores.
Consecuencias incumplimiento del pacto: Si el trabajador incumple el pacto de no concurrencia, tendrá que abonar al empresario una indemnización por daños y perjuicios.
La jurisprudencia establece que la indemnización por daños y perjuicios tendrá que ser proporcional al tiempo no cumplido por el trabajador, respecto a su permanencia pactada.
Para ampliar información podéis contactar con el servicio de asesoramiento laboral a cargo del Sr. Pep Bosch al email laboral@cecot.org o bien al teléfono 937361100 el lunes y viernes de 10h a 13h i los martes y jueves de 15h a 18h.